Micelio
Auto6 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Morales Juan·Demandado Compañía D1 Sas

Tema · dato duro
Acumulación De Expedientes. Acción Popular Contra Establecimientos De Comercio (Tiendas D1 Y Ara) Debido A Que Los Inmuebles No Cuentan Con Baños Públicos Aptos Para Los Ciudadanos Que Se Desplazan En Silla De Ruedas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos (acumulados) entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, por causa de unas acciones populares instauradas por un ciudadano, en contra de tiendas D1 y tiendas ARA, ubicadas en Roldanillo, departamento del Valle del Cauca, para que se les ordene la construcción de unidades sanitarias para el público, aptas para personas con movilidad reducida, por considerar que la carencia de éstas configura una vulneración de los derechos e intereses colectivos consagrados en el artículo 4 de la Ley 472/98.

Verificado el cumplimiento de los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la acción está dirigida en contra de dos particulares, sin que se prevea que la violación o amenaza de derechos colectivos involucre actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas.

En consecuencia, la Sala considera que a los casos aplica lo dispuesto en Auto 799/21 en el que se establece que en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, compete a la Jurisdicción Ordinaria Civil el conocimiento de una acción popular presentada en contra de un particular cuando la violación o amenaza de derechos colectivos no involucra, como en estos casos, actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6849 y CJU-6850 por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR los conflictos negativos de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el señor Juan Morales. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, y REMITIR los expedientes CJU-6849 y CJU-6850 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en estos trámites.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.